LFCDO

Artículo 14. Reserva de identidad de testigos

Se puede mantener en reserva la identidad de testigos si hay riesgo para su integridad. Esto se aplica también a víctimas y menores de edad, asegurando su protección durante el proceso.

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Texto Legal

Cuando se presuma fundadamente que está en riesgo la integridad personal o la vida de las personas que rindan testimonio en contra de algún miembro de la delincuencia organizada deberá, a juicio del agente del Ministerio Público de la Federación, mantenerse bajo reserva su identidad inclusive cuando el imputado comparezca ante el juez para la formulación de la imputación.

La reserva de identidad, podrá mantenerse en el procedimiento penal, cuando se trate del acusador, la víctima u ofendido o menores de edad, en los términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los supuestos previstos en este artículo se deberán llevar a cabo las medidas necesarias para salvaguardar el derecho de defensa. Artículo reformado DOF 16-06-2016

CAPÍTULO SEXTO DE LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS Capítulo recorrido y denominación reformada (antes Capítulo Cuarto) DOF 16-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La protección de testigos es esencial en casos de delincuencia organizada. Los abogados deben estar preparados para solicitar medidas de protección si es necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFCDO?

Se puede mantener en reserva la identidad de testigos si hay riesgo para su integridad. Esto se aplica también a víctimas y menores de edad, asegurando su protección durante el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

La protección de testigos es esencial en casos de delincuencia organizada. Los abogados deben estar preparados para solicitar medidas de protección si es necesario.

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