Si el juez niega la orden de arraigo, el Ministerio Público puede subsanar deficiencias y solicitar nuevamente la medida. La negativa admite apelación, que debe resolverse en un plazo de doce horas.
En caso de que el Juez de control niegue la orden de arraigo o su ampliación, el agente del Ministerio Público de la Federación, podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden.
La negativa a la solicitud o ampliación de arraigo admite la apelación, la cual debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas contadas a partir de que se interponga. Artículo adicionado DOF 16-06-2016
Artículo 12 Quintus.- El agente del Ministerio Público de la Federación, notificará la resolución a la persona sujeta al arraigo así como a su defensor. De la misma forma procederá al fenecimiento de la medida. Artículo adicionado DOF 16-06-2016
CAPÍTULO QUINTO DE LA RESERVA DE LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN Capítulo recorrido y denominación reformada (antes Capítulo Tercero) DOF 16-06-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los abogados estén preparados para actuar rápidamente en caso de una negativa, ya que el tiempo es un factor crítico en estas situaciones. La apelación debe ser bien fundamentada.
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