LFCDO

Artículo 12 Quáter. Negativa a la orden de arraigo

Si el juez niega la orden de arraigo, el Ministerio Público puede subsanar deficiencias y solicitar nuevamente la medida. La negativa admite apelación, que debe resolverse en un plazo de doce horas.

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Texto Legal

En caso de que el Juez de control niegue la orden de arraigo o su ampliación, el agente del Ministerio Público de la Federación, podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden.

La negativa a la solicitud o ampliación de arraigo admite la apelación, la cual debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas contadas a partir de que se interponga. Artículo adicionado DOF 16-06-2016

Artículo 12 Quintus.- El agente del Ministerio Público de la Federación, notificará la resolución a la persona sujeta al arraigo así como a su defensor. De la misma forma procederá al fenecimiento de la medida. Artículo adicionado DOF 16-06-2016

CAPÍTULO QUINTO DE LA RESERVA DE LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN Capítulo recorrido y denominación reformada (antes Capítulo Tercero) DOF 16-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los abogados estén preparados para actuar rápidamente en caso de una negativa, ya que el tiempo es un factor crítico en estas situaciones. La apelación debe ser bien fundamentada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 Quáter del LFCDO?

Si el juez niega la orden de arraigo, el Ministerio Público puede subsanar deficiencias y solicitar nuevamente la medida. La negativa admite apelación, que debe resolverse en un plazo de doce horas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 Quáter de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

Es importante que los abogados estén preparados para actuar rápidamente en caso de una negativa, ya que el tiempo es un factor crítico en estas situaciones. La apelación debe ser bien fundamentada.

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