LFCDO

Artículo 42. Reclusión de colaboradores

Los procesados o sentenciados que colaboren con la justicia deben ser recluidos en centros distintos a los de otros miembros de la delincuencia organizada. Esto busca proteger a los colaboradores y asegurar su cooperación.

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Texto Legal

La autoridad deberá mantener recluidos a los procesados o sentenciados que colaboren en la persecución y procesamiento de otros miembros de la delincuencia organizada, en establecimientos distintos de aquéllos en que estos últimos estén recluidos, ya sea en prisión preventiva o en ejecución de sentencia.

Para la prisión preventiva y ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Párrafo adicionado DOF 16-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre los beneficios de colaborar con las autoridades, así como las implicaciones de su reclusión en centros especiales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LFCDO?

Los procesados o sentenciados que colaboren con la justicia deben ser recluidos en centros distintos a los de otros miembros de la delincuencia organizada. Esto busca proteger a los colaboradores y asegurar su cooperación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre los beneficios de colaborar con las autoridades, así como las implicaciones de su reclusión en centros especiales.

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