LFCDO

Artículo 7. Procedimientos de Delincuencia Organizada

Los procedimientos relacionados con la delincuencia organizada se regirán por el Código Nacional de Procedimientos Penales y otras leyes aplicables.

procedimientoscodigo penaldelincuencia organizada

Texto Legal

Los procedimientos que se sigan por delincuencia organizada se desahogarán de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales en lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley.

Son aplicables supletoriamente a esta Ley, las disposiciones del Código Penal Federal, las de la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas, así como las comprendidas en leyes especiales. Artículo reformado DOF 16-06-2016

TÍTULO SEGUNDO DE LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta aplicación de procedimientos es crucial para el éxito de los casos. Los abogados deben estar familiarizados con el Código Nacional para garantizar un proceso justo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LFCDO?

Los procedimientos relacionados con la delincuencia organizada se regirán por el Código Nacional de Procedimientos Penales y otras leyes aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

La correcta aplicación de procedimientos es crucial para el éxito de los casos. Los abogados deben estar familiarizados con el Código Nacional para garantizar un proceso justo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 7 del LFCDO?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 7 LFCDO desde tu celular