LFCDO

Artículo 8. Unidad Especializada de Investigación

La Fiscalía General debe contar con una unidad especializada para investigar delitos de delincuencia organizada, asegurando un enfoque profesional y coordinado.

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Texto Legal

La Fiscalía General de la República deberá contar con una unidad especializada en la investigación y procesamiento de delitos cometidos por personas que formen parte de la delincuencia organizada, integrada por agentes del Ministerio Público de la Federación, quienes tendrán bajo su mando y conducción a policías y peritos. Párrafo reformado DOF 16-06-2016, 20-05-2021

La unidad especializada contará con un cuerpo técnico de control que ejecutará los mandatos de la autoridad judicial que autoricen las intervenciones de comunicaciones privadas y verificará la autenticidad de sus resultados; establecerá lineamientos sobre las características de los aparatos, equipos y sistemas a autorizar; así como sobre la guarda, conservación, mantenimiento y uso de los mismos. Párrafo reformado DOF 16-06-2016

Asimismo, podrá procesar y explotar la información que resultare para los fines de la investigación, en términos de la autorización judicial otorgada. Párrafo adicionado DOF 16-06-2016

El Estatuto orgánico de la Fiscalía General de la República, establecerá los perfiles y requisitos que deberán satisfacer los servidores públicos que conformen a la unidad especializada, para asegurar un alto nivel profesional de acuerdo a las atribuciones que les confiere esta Ley. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Siempre que en esta Ley se mencione al Ministerio Público de la Federación, se entenderá que se refiere a aquéllos que pertenecen a la unidad especializada que este artículo establece.

En caso necesario, el titular de esta unidad podrá solicitar la colaboración o coordinación de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a otras áreas, así como de otras unidades administrativas de la Institución, de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o entidades federativas. Párrafo reformado DOF 16-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La existencia de una unidad especializada mejora la eficacia en la investigación. Los contadores deben considerar cómo esto puede afectar a sus clientes involucrados en casos de delincuencia organizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFCDO?

La Fiscalía General debe contar con una unidad especializada para investigar delitos de delincuencia organizada, asegurando un enfoque profesional y coordinado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

La existencia de una unidad especializada mejora la eficacia en la investigación. Los contadores deben considerar cómo esto puede afectar a sus clientes involucrados en casos de delincuencia organizada.

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