LFCDO

Artículo 2. Adición de Fracción al Artículo 2

Este artículo menciona la adición de una fracción al artículo 2 de la ley, así como la entrada en vigor del decreto. Es importante para la actualización de las disposiciones legales.

modificacioneslegislaciondecreto

Texto Legal

de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2017

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción X al artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

Ciudad de México, a 21 de febrero de 2017.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.-
Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Isaura Ivanova Pool Pech, Secretaria.- Sen. Rosa
Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de abril de dos mil diecisiete.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código
Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código
Penal Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2019

Artículo Primero. Se reforma la fracción VIII del artículo 2o. y se adicionan las fracciones VIII Bis y
VIII Ter al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

………..

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 2020.

Segundo. Al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos todas las
disposiciones contrarias al mismo, no obstante lo anterior, las conductas cometidas antes de la entrada
en vigor del presente Decreto que actualicen cualquiera de los delitos previstos en los artículos 113,
fracción III y 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el artículo 400 Bis del Código Penal
Federal, continuarán siendo investigadas, juzgadas y sentenciadas, mediante la aplicación de dichos
preceptos.

Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip.
Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Dip. Julieta
Macías Rábago, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2019.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen
Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar
los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos, del Código Penal Federal, de la Ley General de Salud, de la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2021

Artículo Octavo.- Se reforma el artículo 2o., fracción II, de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada, para quedar como sigue:

……..

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente
Decreto.

Tercero. Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente
Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.

A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con
anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que
se haya cometido.

Cuarto. Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo
establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.

Quinto. La aplicación de las normas en los supuestos delictivos a que se refiere el presente Decreto,
se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

Ciudad de México, a 18 de febrero de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen.
Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Julieta Macías Rábago, Secretaria.- Sen. Lilia
Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 19 de febrero de 2021.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen
Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la
Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021

Artículo Cuadragésimo.- Se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 8o; el párrafo
segundo del artículo 11 Bis; el párrafo tercero del artículo 11 Bis 1; el párrafo primero del artículo 16; el
artículo 34; y el párrafo primero del artículo 37, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para
quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación y se expide en cumplimento al artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto por el que se
expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Todas las referencias normativas a la Procuraduría General de la República o del Procurador General
de la República, se entenderán referidas a la Fiscalía General de la República o a su persona titular,
respectivamente, en los términos de sus funciones constitucionales vigentes.

Tercero. Las designaciones, nombramientos y procesos en curso para designación, realizados de
conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, relativos a la persona titular de la Fiscalía
General de la República, las Fiscalías Especializadas, el Órgano Interno de Control y las demás personas
titulares de las unidades administrativas, órganos desconcentrados y órganos que se encuentren en el
ámbito de la Fiscalía General de la República, así como de las personas integrantes del Consejo
Ciudadano de la Fiscalía General de la República, continuarán vigentes por el periodo para el cual fueron
designados o hasta la conclusión en el ejercicio de la función o, en su caso, hasta la terminación del
proceso pendiente.

Cuarto. La persona titular de la Fiscalía General de la República contará con un término de noventa
días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir el Estatuto orgánico de
la Fiscalía General de la República y de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la expedición
de éste, para expedir el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera.

En tanto se expiden los Estatutos y normatividad, continuarán aplicándose las normas y actos
jurídicos que se han venido aplicando, en lo que no se opongan al presente Decreto.

Los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos equivalentes,
celebrados o emitidos por la Procuraduría General de la República o la Fiscalía General de la República
se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a la Institución, en lo que no se opongan al
presente Decreto, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos
posteriormente o, en su caso, de ser derogados o abrogados.

Quinto. A partir de la entrada en vigor de este Decreto quedará desincorporado de la Administración
Pública Federal el organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Ciencias Penales que
pasará a ser un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozará de autonomía técnica y
de gestión, dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República.

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Las personas servidoras públicas que en ese momento se encuentren prestando sus servicios para el
Instituto Nacional de Ciencias Penales tendrán derecho a participar en el proceso de evaluación para
transitar al servicio profesional de carrera.

Para acceder al servicio profesional de carrera, el personal que deseé continuar prestando sus
servicios al Instituto Nacional de Ciencias Penales deberá sujetarse al proceso de evaluación según
disponga el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, dándose por terminada aquella relación con
aquellos servidores públicos que no se sometan o no acrediten el proceso de evaluación.

El Instituto Nacional de Ciencias Penales deberá terminar sus relaciones laborales con sus personas
trabajadoras una vez que se instale el servicio profesional de carrera, conforme al programa de
liquidación del personal que autorice la Junta de Gobierno, hasta que esto no suceda, las relaciones
laborales subsistirán.

A la entrada en vigor de este Decreto, las personas integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto
Nacional de Ciencias Penales pertenecientes a la Administración Pública Federal dejarán el cargo, y sus
lugares serán ocupados por las personas que determine la persona titular de la Fiscalía General de la
República.

Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, la Junta de
Gobierno emitirá un nuevo Estatuto orgánico y establecerá un servicio profesional de carrera, así como
un programa de liquidación del personal que, por cualquier causa, no transite al servicio profesional de
carrera que se instale.

Los recursos materiales, financieros y presupuestales, incluyendo los bienes muebles, con los que
cuente el Instituto a la entrada en vigor del presente Decreto, pasarán al Instituto Nacional de Ciencias
Penales de la Fiscalía General de la República conforme al Décimo Primero Transitorio del presente
Decreto.

Sexto. El conocimiento y resolución de los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor
del presente Decreto o que se inicien con posterioridad a éste, corresponderá a las unidades
competentes, en términos de la normatividad aplicable o a aquellas que de conformidad con las
atribuciones que les otorga el presente Decreto, asuman su conocimiento, hasta en tanto se expiden los
Estatutos y demás normatividad derivada del presente Decreto.

Séptimo. El personal que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto tenga nombramiento o
Formato Único de Personal expedido por la entonces Procuraduría General de la República, conservará
los derechos que haya adquirido en virtud de su calidad de persona servidora pública, con independencia
de la denominación que corresponda a sus actividades o naturaleza de la plaza que ocupe. Para acceder
al servicio profesional de carrera el personal que deseé continuar prestando sus servicios con la Fiscalía
General de la República deberá sujetarse al proceso de evaluación según disponga el Estatuto del
servicio profesional de carrera. Se dará por terminada aquella relación con aquellas personas servidoras
públicas que no se sometan o no acrediten el proceso de evaluación.

El personal contratado por la Fiscalía General de la República se sujetará a la vigencia de su
nombramiento, de conformidad con los Lineamientos L/001/19 y L/003/19, por los que se regula la
contratación del personal de transición, así como al personal adscrito a la entonces Procuraduría General
de la República que continúa en la Fiscalía General de la República, así como para el personal de
transición.

Octavo. Las personas servidoras públicas que cuenten con nombramiento o Formato Único de
Personal expedido por la entonces Procuraduría General de la República a la fecha de entrada en vigor
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de este Decreto y que, por cualquier causa, no transiten al servicio profesional de carrera deberán
adherirse a los programas de liquidación que para tales efectos se expidan.

Noveno. La persona titular de la Oficialía Mayor contará con el plazo de noventa días naturales para
constituir el Fideicomiso denominado “Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia” o
modificar el objeto de cualquier instrumento jurídico ya existente de naturaleza igual, similar o análoga.

Décimo. La persona titular de la Oficialía Mayor emitirá los lineamientos para la transferencia de
recursos humanos, materiales, financieros o presupuestales, incluyendo los muebles, con los que cuente
la Fiscalía General de la República en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, así como para
la liquidación de pasivos y demás obligaciones que se encuentren pendientes respecto de la extinción de
la Procuraduría General de la República.

Queda sin efectos el Plan Estratégico de Transición establecido en el artículo Noveno transitorio de la
Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República que se abroga a través del presente Decreto.

Décimo Primero. Los bienes inmuebles que sean propiedad de la Fiscalía General de la República, o
de los órganos que se encuentren dentro su ámbito o de la Federación que, a la fecha de entrada en
vigor del presente Decreto se encuentren dados en asignación o destino a la Fiscalía General de la
República, pasarán a formar parte de su patrimonio.

Los bienes muebles y demás recursos materiales, financieros o presupuestales, que hayan sido
asignados o destinados, a la Fiscalía General de la República pasarán a formar parte de su patrimonio a
la entrada en vigor del presente Decreto.

Décimo Segundo. La persona titular de la Fiscalía General de la República contará con un plazo de
un año a partir de la publicación del presente Decreto para emitir el Plan Estratégico de Procuración de
Justicia de la Fiscalía General de la República, con el que se conducirá la labor sustantiva de la
Institución conforme a la obligación a que refiere el artículo 88 del presente Decreto. Mismo que deberá
ser presentado por la persona titular de la Fiscalía General de la República en términos del párrafo
tercero del artículo 88 del presente Decreto.

El Plan Estratégico de Procuración de Justicia se presentará ante el Senado de la República, durante
el segundo periodo ordinario de sesiones, en su caso, seis meses después de la entrada en vigor del
presente Decreto.

Para la emisión del Plan Estratégico de Procuración de Justicia, la Fiscalía General de la República
contará con la opinión del Consejo Ciudadano. La falta de instalación de dicho Consejo Ciudadano no
impedirá la presentación del Plan Estratégico de Procuración de Justicia.

Décimo Tercero. Las unidades administrativas de la Fiscalía General de la República que a la fecha
de entrada en vigor del presente Decreto se encargan de los procedimientos relativos a las
responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la
República, tendrán el plazo de noventa días naturales para remitirlos al Órgano Interno de Control, para
que se encargue de su conocimiento y resolución, atendiendo a la competencia que se prevé en el
presente Decreto.

Décimo Cuarto. Por lo que hace a la fiscalización del Instituto Nacional de Ciencias Penales,
corresponderá al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, a la entrada en vigor
del presente Decreto, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Auditoría Superior de la
Federación.


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Los expedientes iniciados y pendientes de trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán
resueltos por la Secretaría de la Función Pública.

Por cuanto hace a la estructura orgánica, así como a los recursos materiales, financieros o
presupuestales del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, pasarán al
Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República.

Décimo Quinto. Los bienes que hayan sido asegurados por la Procuraduría General de la República
o Fiscalía General de la República, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, que sean
susceptibles de administración o se determine su destino legal, se pondrán a disposición del Instituto
para Devolver al Pueblo lo Robado, conforme a la legislación aplicable.

Décimo Sexto. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar
Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Lizbeth Mata Lozano, Secretaria.- Sen. María Merced
González González, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de mayo de 2021.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen
Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.


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PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su
acumulada 136/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y
diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 25 de noviembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de
Justicia de la Nación.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
OFICIO NÚM. SGA/MOKM/450/2022

MAESTRA CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ
SECRETARIA DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE
DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y
DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
PRESENTE

El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, resolvió la
acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovida por la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión,
en los términos siguientes:

“PRIMERO: Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y
su acumulada.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del procedimiento legislativo por el que se emitió el Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de
Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, en términos del
apartado VI de esta ejecutoría.

TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 113 Bis, párrafo primero, del Código Fiscal de la
Federación, reformado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho
de noviembre de dos mil diecinueve, de conformidad-con lo expuesto en el apartado VI de esta
decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de
Procedimientos Penales, 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, y 2°, párrafo primero,
fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, contenidas
en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional
de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, las
cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso de la
Unión, en el entendido de que únicamente la invalidez de este último precepto de la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada tendrá efectos retroactivos al uno de enero de dos mil veinte,
fecha en que entró en vigor el decreto por el que fue adicionado, en atención a lo determinado en
los apartados VI y VII de esta determinación.

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QUINTO. Se declara la invalidez por extensión, de los artículos 187, párrafo segundo, en su
porción normativa ‘Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis
previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código’, y 192,
párrafo tercero, en su porción normativa ‘La suspensión condicional será improcedente para las
hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente
Código’, del Código Nacional de Procedimientos Penales, reformado y adicionado mediante el
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil
diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al
Congreso de la Unión, de conformidad con lo expuesto en los apartados VI y VII de esta sentencia.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.

Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus
efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, por lo que le
solicito que gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación, inclusive al
titular del Poder Ejecutivo Federal.

Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión
privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito que remita a esta Secretaría General de
Acuerdos únicamente copia certificada del documento en el que conste la notificación que se realice al
Congreso de la Unión.

Atentamente

Ciudad de México; 24 de noviembre de 2022

LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica.

Notificados los puntos resolutivos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el viernes 25 de
noviembre de 2022 a las 12:11 hrs.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Sello de Recibido.


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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, así como los
Votos Concurrente y Particular de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat,
Concurrente y Aclaratorio del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y
Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de
Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
130/2019 Y SU ACUMULADA 136/2019

PROMOVENTES: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
DIVERSOS INTEGRANTES DE LA
CÁMARA DE SENADORES DEL
CONGRESO DE LA UNIÓN

VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

COTEJÓ
SECRETARIOS: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO
ROBERTO NEGRETE ROMERO

Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

……..

VIII. DECISIÓN.

594. Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:


PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de
inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del procedimiento legislativo por el que se emitió el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de
Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, en
términos del apartado VI de esta ejecutoria.

TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 113 Bis, párrafo primero, del Código Fiscal de
la Federación, reformado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el

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ocho de noviembre de dos mil diecinueve, de conformidad con lo expuesto en el apartado VI de
esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional
de Procedimientos Penales, 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, y 2º, párrafo
primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada,
contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código
Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil
diecinueve, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al
Congreso de la Unión, en el entendido de que únicamente la invalidez de este último precepto de
la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada tendrá efectos retroactivos al uno de enero de
dos mil veinte, fecha en que entró en vigor el decreto por el que fue adicionado, en atención a lo
determinado en los apartados VI y VII de esta determinación.

QUINTO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 187, párrafo segundo, en
su porción normativa “Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis
previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”, y
192, párrafo tercero, en su porción normativa “La suspensión condicional será improcedente para
las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente
Código”, del Código Nacional de Procedimientos Penales, reformado y adicionado mediante el
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil
diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al
Congreso de la Unión, de conformidad con lo expuesto en los apartados VI y VII de esta
sentencia.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.

Notifíquese; mediante oficio a las partes, al titular de la Fiscalía General de la República, a
las Fiscalías Generales de las entidades federativas y a los Tribunales Superiores de Justicia de
las entidades federativas del País y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.

Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

…….

El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea declaró que el asunto se resolvió en los
términos propuestos.

En la sesión privada ordinaria celebrada el primero de abril de dos mil veinticinco, se aprobó el
texto del engrose por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá con precisiones, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf,
Pardo Rebolledo, Laynez Potisek, Pérez Dayán con precisiones y Presidenta Piña Hernández
con precisiones. La señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat no asistió a la sesión por gozar de
vacaciones al haber integrado la Comisión de Receso correspondiente al segundo período de
sesiones de dos mil veinticuatro. La señora Ministras Batres Guadarrama estuvo ausente en la
votación.


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La señora Ministra Presidenta Piña Hernández declaró que en los términos antes precisados
se aprobó el texto del engrose de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad
130/2019 y su acumulada 136/2019.

Firma el Secretario General de Acuerdos, quien da fe y certifica, para los efectos de lo
previsto en el artículo 68, fracciones III y XIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, la causa por la cual el engrose no se suscribe ni por el Ministro Presidente
ni por el Ministro que presentó como ponente la propuesta de resolución que se discutió y aprobó
en la sesión en la que se dictó la sentencia de la presente acción de inconstitucionalidad y su
acumulada.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Para efectos de lo previsto en el artículo
68, fracciones III y XIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante la
conclusión de los períodos constitucionales de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Luis María
Aguilar Morales, el primero con motivo de la renuncia aprobada por el Senado de la República en su
sesión del quince de noviembre de dos mil veintitrés, al tenor de su comunicado número 451 de esa
fecha y, el segundo, por virtud de la terminación de dicho periodo el treinta de noviembre de dos mil
veinticuatro, se hace constar que, como se advierte de las actas de las sesiones públicas del cinco, seis y
ocho de septiembre, así como del veintidós y veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, en dichas
sesiones se analizó y resolvió el proyecto presentado por el Ministro Aguilar Morales respecto de la
acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, en las cuales fungió como Presidente
el Ministro Zaldívar Lelo de Larrea; posteriormente, en términos de la última parte de la fracción IV del
artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el engrose respectivo circuló para
observaciones del veintidós al veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, plazo durante el cual se
recibieron las observaciones de la Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, las que se
incorporaron al engrose y en sesión privada del Tribunal Pleno del primero de abril de dos mil veinticinco
se aprobó el texto del engrose, lo que se precisa para los efectos de lo establecido en la primera parte de
la fracción IV del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, aplicable
en términos de lo previsto en el artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación vigente a partir del veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro.- Ciudad de México a
veintiuno de abril de dos mil veinticinco.- Rúbrica.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática
constante de noventa y ocho fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y
exactamente con el original de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su
acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos
integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, dictada por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la
certificación correspondiente del Secretario General de Acuerdos en términos de lo previsto en el artículo
68, fracciones III y XIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los
efectos de lo establecido en el artículo 14, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad
de México, a veintitrés de junio de dos mil veinticinco.- Rúbrica.


LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios


DECRETO por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los
Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de
Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2025

Artículo Cuarto.- Se reforma el párrafo primero del artículo 3o., y se adiciona una fracción XI al

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reformas a la ley pueden tener un impacto significativo en la aplicación de la justicia. Es recomendable revisar las actualizaciones para asegurar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LFCDO?

Este artículo menciona la adición de una fracción al artículo 2 de la ley, así como la entrada en vigor del decreto. Es importante para la actualización de las disposiciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

Las reformas a la ley pueden tener un impacto significativo en la aplicación de la justicia. Es recomendable revisar las actualizaciones para asegurar el cumplimiento normativo.

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