LFCDO

Artículo 27. Sanciones por intervención ilegal

Los servidores públicos que intervengan comunicaciones sin autorización judicial enfrentarán penas de prisión y multas. La destitución también es una posible consecuencia.

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Texto Legal

Los servidores públicos de la unidad especializada a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley, así como cualquier otro servidor público, que intervengan comunicaciones privadas sin la autorización judicial correspondiente, o que la realicen en términos distintos de los autorizados, serán sancionados con prisión de seis a doce años, de quinientos a mil días multa, así como con destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La severidad de las sanciones subraya la importancia de seguir los procedimientos legales. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de estas acciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LFCDO?

Los servidores públicos que intervengan comunicaciones sin autorización judicial enfrentarán penas de prisión y multas. La destitución también es una posible consecuencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

La severidad de las sanciones subraya la importancia de seguir los procedimientos legales. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de estas acciones.

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