Las informaciones anónimas sobre delitos se manejarán conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
En caso de que se reciban informaciones anónimas sobre hechos relacionados con la comisión de los delitos a que se refiere esta Ley, se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 215, 221 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo reformado DOF 16-06-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El manejo de informaciones anónimas es un aspecto delicado en la investigación. Los abogados deben estar familiarizados con los procedimientos establecidos para garantizar la protección de los informantes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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