LFCDO

Artículo 38. Informaciones anónimas

Las informaciones anónimas sobre delitos se manejarán conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

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Texto Legal

En caso de que se reciban informaciones anónimas sobre hechos relacionados con la comisión de los delitos a que se refiere esta Ley, se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 215, 221 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo reformado DOF 16-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El manejo de informaciones anónimas es un aspecto delicado en la investigación. Los abogados deben estar familiarizados con los procedimientos establecidos para garantizar la protección de los informantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LFCDO?

Las informaciones anónimas sobre delitos se manejarán conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

El manejo de informaciones anónimas es un aspecto delicado en la investigación. Los abogados deben estar familiarizados con los procedimientos establecidos para garantizar la protección de los informantes.

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