LFCDO

Artículo 37. Recompensas por información

Se pueden ofrecer recompensas a quienes ayuden en la localización de integrantes de la delincuencia organizada o en la liberación de víctimas de secuestro.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 28 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Cuando se gire orden de aprehensión en contra de un integrante de la delincuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Fiscal General de la República determine. Párrafo reformado DOF 16-06-2016, 20-05-2021

En el caso de secuestro, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes sin haber participado en el delito, auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz para la liberación de las víctimas o la aprehensión de los presuntos responsables. La autoridad garantizará la confidencialidad del informante. Párrafo adicionado DOF 21-12-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las recompensas pueden motivar a la ciudadanía a colaborar con la justicia. Es importante que los abogados conozcan estas disposiciones para asesorar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LFCDO?

Se pueden ofrecer recompensas a quienes ayuden en la localización de integrantes de la delincuencia organizada o en la liberación de víctimas de secuestro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

Las recompensas pueden motivar a la ciudadanía a colaborar con la justicia. Es importante que los abogados conozcan estas disposiciones para asesorar a sus clientes.

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