LFCDO

Artículo 39. Obligación de exhibir pruebas

Las personas que posean objetos o documentos relevantes deben exhibirlos cuando sean requeridos por el Ministerio Público o el juzgador. Esta obligación es fundamental durante las investigaciones y procesos judiciales.

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Texto Legal

Toda persona en cuyo poder se hallen objetos o documentos que puedan servir como datos, medios de prueba o pruebas tiene la obligación de exhibirlos, cuando para ello sea requerido por el agente del Ministerio Público de la Federación o la policía durante la investigación, o por el juzgador durante el proceso, con las salvedades que establezcan las leyes. Artículo reformado DOF 16-06-2016

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA Denominación del Título reformada DOF 16-06-2016

CAPÍTULO ÚNICO

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los contadores y abogados informen a sus clientes sobre la obligación de presentar pruebas, ya que el incumplimiento puede tener consecuencias legales severas. Mantener un registro adecuado de documentos puede facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LFCDO?

Las personas que posean objetos o documentos relevantes deben exhibirlos cuando sean requeridos por el Ministerio Público o el juzgador. Esta obligación es fundamental durante las investigaciones y procesos judiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

Es crucial que los contadores y abogados informen a sus clientes sobre la obligación de presentar pruebas, ya que el incumplimiento puede tener consecuencias legales severas. Mantener un registro adecuado de documentos puede facilitar este proceso.

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