LFCDO

Artículo 5. Aumento de Penas

Las penas se incrementan si los delitos son cometidos por servidores públicos o involucran a menores. Esto refleja la gravedad de la participación en delitos organizados.

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Texto Legal

Las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad, cuando:

I. Se trate de cualquier servidor público que participe en la realización de los delitos previstos para la delincuencia organizada. Además, se impondrán a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, o

II. Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de los delitos a que se refiere esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implicación de servidores públicos en delitos organizados puede acarrear consecuencias severas. Es vital para los contadores y abogados considerar estos factores en sus análisis.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LFCDO?

Las penas se incrementan si los delitos son cometidos por servidores públicos o involucran a menores. Esto refleja la gravedad de la participación en delitos organizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

La implicación de servidores públicos en delitos organizados puede acarrear consecuencias severas. Es vital para los contadores y abogados considerar estos factores en sus análisis.

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