LFCDO

Artículo 29. Aseguramiento de bienes

El Ministerio Público puede asegurar bienes de personas sospechosas de delincuencia organizada. Los tenedores deben probar la legitimidad de dichos bienes.

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Texto Legal

Cuando existan indicios razonables, que hagan presumir fundadamente que una persona forma parte de la delincuencia organizada, además del aseguramiento previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, el agente del Ministerio Público de la Federación podrá dictar el aseguramiento de los bienes de dicha persona, así como de aquéllos respecto de los cuales ésta se conduzca como dueño, quedando a cargo de sus tenedores acreditar la procedencia legítima de dichos bienes, en cuyo caso ordenará el levantamiento de la medida. Artículo reformado DOF 16-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo establece un procedimiento crítico para el aseguramiento de bienes. Es importante que los contadores y abogados asesoren sobre la documentación necesaria para demostrar la procedencia legítima.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFCDO?

El Ministerio Público puede asegurar bienes de personas sospechosas de delincuencia organizada. Los tenedores deben probar la legitimidad de dichos bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

Este artículo establece un procedimiento crítico para el aseguramiento de bienes. Es importante que los contadores y abogados asesoren sobre la documentación necesaria para demostrar la procedencia legítima.

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