LFCDO

Artículo 19. Negativa a la intervencion

Si el juez niega la intervención, el Ministerio Público puede subsanar deficiencias y volver a solicitarla. La negativa admite apelación en un plazo de doce horas.

negativaintervencionapelacion

Texto Legal

En caso de que el Juez de control niegue la intervención de comunicaciones o su ampliación, el agente del Ministerio Público de la Federación, podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden.

La negativa a la solicitud o ampliación de la orden de intervención de comunicaciones admite la apelación, la cual debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas contadas a partir de que se interponga. Artículo reformado DOF 15-11-2011, 16-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de apelación es un recurso importante que los abogados deben considerar. Deben actuar rápidamente para presentar la apelación en el plazo establecido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFCDO?

Si el juez niega la intervención, el Ministerio Público puede subsanar deficiencias y volver a solicitarla. La negativa admite apelación en un plazo de doce horas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

La posibilidad de apelación es un recurso importante que los abogados deben considerar. Deben actuar rápidamente para presentar la apelación en el plazo establecido.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 19 del LFCDO?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 19 LFCDO desde tu celular