LFDEAPD

Artículo 28. Venta judicial de bienes

Transcurrido un año desde la Declaración, se puede solicitar la venta judicial de bienes de la Persona Desaparecida. Esto permite la gestión de recursos para la familia.

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Texto Legal

Transcurrido un año, contado desde que se emite la resolución de la Declaración Especial de Ausencia, el representante legal, a petición de los Familiares u otra persona legitimada por la ley, podrá solicitar al Órgano Jurisdiccional la venta judicial de los bienes de la Persona Desaparecida, observando las disposiciones aplicables para las ventas judiciales.

El Órgano Jurisdiccional deberá garantizar que la venta judicial se lleve a cabo bajo el principio de presunción de vida, así como del interés superior de las personas menores de 18 años de edad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben estar preparados para guiar a los Familiares en el proceso de venta judicial, asegurando que se respeten los derechos de la Persona Desaparecida y los principios de interés superior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFDEAPD?

Transcurrido un año desde la Declaración, se puede solicitar la venta judicial de bienes de la Persona Desaparecida. Esto permite la gestión de recursos para la familia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Declaración Especial de Ausencia para Pe...?

Los abogados deben estar preparados para guiar a los Familiares en el proceso de venta judicial, asegurando que se respeten los derechos de la Persona Desaparecida y los principios de interés superior.

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