LFDEAPD

Artículo 29. Derechos ejidales y comunales

El Órgano Jurisdiccional debe considerar los derechos ejidales o comunales de la Persona Desaparecida en su resolución. Esto protege los intereses de la familia en contextos agrarios.

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Texto Legal

Cuando la solicitud de Declaración Especial de Ausencia sea sobre una persona que tenga la calidad de ejidatario o comunero, el Órgano Jurisdiccional lo deberá de tomar en cuenta en su resolución, a fin de que sus derechos ejidales o comuneros sean ejercidos en términos de la Ley Agraria por sus Familiares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los abogados conozcan las implicaciones de los derechos ejidales en el proceso de Declaración Especial de Ausencia para asesorar adecuadamente a los Familiares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFDEAPD?

El Órgano Jurisdiccional debe considerar los derechos ejidales o comunales de la Persona Desaparecida en su resolución. Esto protege los intereses de la familia en contextos agrarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Declaración Especial de Ausencia para Pe...?

Es importante que los abogados conozcan las implicaciones de los derechos ejidales en el proceso de Declaración Especial de Ausencia para asesorar adecuadamente a los Familiares.

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