LFDEAPD

Artículo 30. Recuperación de bienes

Si la Persona Desaparecida es localizada con vida, recuperará sus bienes, pero no podrá reclamar frutos ni rentas. Esto establece un marco claro sobre la recuperación de derechos.

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Texto Legal

Si la Persona Desaparecida de la cual se emitió una Declaración Especial de Ausencia fuera localizada con vida o se prueba que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los abogados informen a sus clientes sobre las condiciones de recuperación de bienes, para que estén preparados ante cualquier eventualidad relacionada con la localización de la Persona Desaparecida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFDEAPD?

Si la Persona Desaparecida es localizada con vida, recuperará sus bienes, pero no podrá reclamar frutos ni rentas. Esto establece un marco claro sobre la recuperación de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Declaración Especial de Ausencia para Pe...?

Es esencial que los abogados informen a sus clientes sobre las condiciones de recuperación de bienes, para que estén preparados ante cualquier eventualidad relacionada con la localización de la Persona Desaparecida.

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