Este articulo establece que las declaratorias previas de presuncion de muerte o ausencia pueden ser tramitadas como Declaracion Especial de Ausencia. El organo jurisdiccional que decreto la presuncion de muerte o ausencia es el competente para realizar el cambio de situacion juridica.
En el caso de la existencia previa de una declaratoria por presunción de muerte o de una declaratoria por ausencia, conforme al Código Civil Federal o bien, de aquellas que se encuentren pendientes de inscripción, a solicitud de quien tenga interés legítimo, éstas podrán ser tramitadas como Declaración Especial de Ausencia, en los términos de la presente Ley.
De acreditarse tal supuesto, el Órgano Jurisdiccional que hubiese decretado la presunción de muerte o de ausencia, será el competente para realizar el cambio de la situación jurídica sin más trámite dilatorio que el previsto en términos de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender el proceso de declaracion especial y su relacion con otras figuras juridicas. Es importante para los abogados que asesoran en casos de desaparicion, ya que permite un camino legal claro para la regularizacion de la situacion juridica de las personas desaparecidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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