LFDEAPD

Artículo 32. Investigaciones de Personas Desaparecidas

La resolucion de Declaracion Especial de Ausencia no exime a las autoridades de continuar con las investigaciones para esclarecer la verdad sobre la persona desaparecida. Esto asegura que la busqueda y la justicia se mantengan como prioridades.

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Texto Legal

La resolución de Declaración Especial de Ausencia no eximirá a las autoridades competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la Persona Desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo subraya la importancia de no cesar en la busqueda de personas desaparecidas, incluso tras una declaracion especial. Los abogados deben estar atentos a las obligaciones de las autoridades para garantizar que se sigan realizando las investigaciones pertinentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LFDEAPD?

La resolucion de Declaracion Especial de Ausencia no exime a las autoridades de continuar con las investigaciones para esclarecer la verdad sobre la persona desaparecida. Esto asegura que la busqueda y la justicia se mantengan como prioridades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Declaración Especial de Ausencia para Pe...?

Este articulo subraya la importancia de no cesar en la busqueda de personas desaparecidas, incluso tras una declaracion especial. Los abogados deben estar atentos a las obligaciones de las autoridades para garantizar que se sigan realizando las investigaciones pertinentes.

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