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Artículo 10. Propuestas de endeudamiento

El Ejecutivo debe proponer al Congreso los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto. Esta propuesta debe estar fundamentada adecuadamente.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, al someter al Congreso de la Unión las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá proponer los montos del endeudamiento neto necesario, tanto interno como externo, para el financiamiento del Presupuesto Federal del ejercicio fiscal correspondiente, proporcionando los elementos de juicio suficientes para fundamentar su propuesta. El Congreso de la Unión al aprobar la Ley de Ingresos, podrá autorizar al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan. Cuando el Ejecutivo Federal haga uso de esta autorización informará de inmediato al Congreso. Reforma DOF 27-04-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado por DOF 09-04-2012)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La fundamentación de las propuestas de endeudamiento es crucial para su aprobación. Los contadores deben ayudar a preparar la documentación necesaria para respaldar estas propuestas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del 136_300118?

El Ejecutivo debe proponer al Congreso los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto. Esta propuesta debe estar fundamentada adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Deuda Pública?

La fundamentación de las propuestas de endeudamiento es crucial para su aprobación. Los contadores deben ayudar a preparar la documentación necesaria para respaldar estas propuestas.

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