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Artículo 9. Autorización del Congreso

El Congreso de la Unión autoriza los montos de endeudamiento necesario para el financiamiento del Gobierno Federal. Esto es fundamental para el control legislativo de la deuda pública.

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Texto Legal

El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sector público federal incluida en la ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como del Distrito Federal. El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informará trimestralmente de los movimientos de la misma, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria. Artículo reformado DOF 28-12-1983, 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La autorización del Congreso es un paso clave en el proceso de endeudamiento. Los profesionales deben estar al tanto de las decisiones del Congreso que afectan la deuda pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del 136_300118?

El Congreso de la Unión autoriza los montos de endeudamiento necesario para el financiamiento del Gobierno Federal. Esto es fundamental para el control legislativo de la deuda pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Deuda Pública?

La autorización del Congreso es un paso clave en el proceso de endeudamiento. Los profesionales deben estar al tanto de las decisiones del Congreso que afectan la deuda pública.

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