136_300118

Artículo 8. Programa financiero

Los financiamientos contratados por la Secretaría deben estar incluidos en el programa financiero y en el programa general de deuda. Esto asegura una planificación adecuada de la deuda pública.

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Texto Legal

Los financiamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contrate o autorice deberán estar comprendidos en el programa financiero elaborado en los términos del capítulo III de esta ley y en el programa general de deuda.

CAPITULO III De la Programación de la Deuda Pública

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inclusión en el programa financiero es esencial para la gestión de la deuda. Los contadores deben verificar que todas las operaciones estén alineadas con este programa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del 136_300118?

Los financiamientos contratados por la Secretaría deben estar incluidos en el programa financiero y en el programa general de deuda. Esto asegura una planificación adecuada de la deuda pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Deuda Pública?

La inclusión en el programa financiero es esencial para la gestión de la deuda. Los contadores deben verificar que todas las operaciones estén alineadas con este programa.

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