136_300118

Artículo 7. Supervisión de financiamientos

La Secretaría de Hacienda supervisará el manejo de recursos provenientes de financiamientos, coordinándose con otras Secretarías. Esto es clave para garantizar la transparencia y el uso adecuado de los recursos.

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Texto Legal

El manejo que hagan las entidades de recursos provenientes de financiamientos contratados en los términos de esta Ley, será supervisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que podrá coordinarse con la Secretaría de Estado al que corresponda el sector respectivo. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La supervisión de la Secretaría es un mecanismo importante para asegurar que los recursos se utilicen correctamente. Los profesionales deben estar atentos a los informes de supervisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del 136_300118?

La Secretaría de Hacienda supervisará el manejo de recursos provenientes de financiamientos, coordinándose con otras Secretarías. Esto es clave para garantizar la transparencia y el uso adecuado de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Deuda Pública?

La supervisión de la Secretaría es un mecanismo importante para asegurar que los recursos se utilicen correctamente. Los profesionales deben estar atentos a los informes de supervisión.

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