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Artículo 16. Revisión de partidas anuales

Las entidades deben destinar partidas anuales para cumplir compromisos de financiamiento, las cuales serán revisadas por la Secretaría de Hacienda. Esto asegura que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

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Texto Legal

El monto de las partidas que las entidades deban destinar anualmente para satisfacer compromisos derivados de la contratación de financiamientos, será revisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

CAPITULO IV De la Contratación de los Financiamientos del Gobierno Federal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las entidades mantengan un control riguroso sobre sus partidas para evitar problemas en la revisión por parte de la Secretaría de Hacienda. Un buen manejo presupuestal puede facilitar la obtención de financiamientos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del 136_300118?

Las entidades deben destinar partidas anuales para cumplir compromisos de financiamiento, las cuales serán revisadas por la Secretaría de Hacienda. Esto asegura que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Deuda Pública?

Es importante que las entidades mantengan un control riguroso sobre sus partidas para evitar problemas en la revisión por parte de la Secretaría de Hacienda. Un buen manejo presupuestal puede facilitar la obtención de financiamientos futuros.

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