136_300118

Artículo 17. Contratación de financiamientos

El Ejecutivo Federal y sus dependencias solo podrán contratar financiamientos a través de la Secretaría de Hacienda. Las entidades requieren autorización previa para financiamientos externos.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal y sus dependencias sólo podrán contratar financiamientos a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las Entidades mencionadas en las fracciones III a VI del artículo 1o. de esta Ley, sólo podrán contratar financiamientos externos con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En cuanto a los financiamientos internos bastará con la aprobación de sus órganos de gobierno, procediéndose en los términos del artículo 6o. de este ordenamiento. Párrafo reformado DOF 07-01-1988 Artículo reformado DOF 28-12-1983

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben estar al tanto de los requisitos de autorización para evitar contratiempos en la contratación de financiamientos. Es recomendable preparar la documentación necesaria con anticipación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del 136_300118?

El Ejecutivo Federal y sus dependencias solo podrán contratar financiamientos a través de la Secretaría de Hacienda. Las entidades requieren autorización previa para financiamientos externos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Deuda Pública?

Las entidades deben estar al tanto de los requisitos de autorización para evitar contratiempos en la contratación de financiamientos. Es recomendable preparar la documentación necesaria con anticipación.

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