Los proyectos que requieran financiamiento deben generar recursos suficientes para su amortización. La capacidad de pago se basará en la disponibilidad presupuestal de los ejercicios futuros.
Los proyectos a cargo de las dependencias del Gobierno Federal que requieran financiamientos para su realización, deberán producir los recursos suficientes para su amortización y las obligaciones que se asuman, en razón de que dichos financiamientos, no deberán ser superiores a la capacidad de pago de las entidades del sector público que los promuevan.
La capacidad de pago de las dependencias del Gobierno Federal se establecerá en función de su disponibilidad presupuestal para los ejercicios subsecuentes.
Tratándose de obligaciones derivadas de financiamientos de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, referidos a actividades prioritarias y mediante los cuales las entidades adquieran bienes o servicios bajo cualquier modalidad, cuya fuente de pago sea el suficiente flujo de recursos que el mismo proyecto genere, y en los que se cuente con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sólo se considerará, para efectos de la presente Ley, como pasivo directo, a los montos de financiamiento a pagar durante el ejercicio anual corriente y el ejercicio siguiente y el resto del financiamiento se considerará como pasivo contingente hasta el pago total del mismo. Párrafo adicionado DOF 21-12-1995
CAPITULO V De la Contratación de Financiamientos Para Entidades Distintas del Gobierno Federal
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las entidades evalúen la viabilidad financiera de los proyectos antes de solicitar financiamiento. Un análisis adecuado puede prevenir problemas de liquidez en el futuro.
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