Las entidades necesitan autorización expresa de la Secretaría de Hacienda para contratar financiamientos externos. Esto asegura que se alineen con el programa de deuda.
Las entidades mencionadas en las fracciones III a VI del artículo 1o. de esta Ley, requerirán autorización previa y expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la contratación de financiamientos externos. Párrafo reformado DOF 07-01-1988, 27-04-2016
LEY FEDERAL DE DEUDA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 30-01-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La autorización sólo podrá comprender aquellos financiamientos incluidos dentro del programa de deuda, salvo el caso de los que se obtengan para fines de regulación monetaria.
Las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, cuando se trate de financiamientos originados en el ejercicio de dicho servicio, sólo requieren la autorización a que se refieren este artículo y el 17, cuando tales financiamientos deriven de las siguientes operaciones concertadas con instituciones de crédito y entidades financieras del país o del exterior: Párrafo adicionado DOF 28-12-1983
I.- Créditos directos a plazo mayor de un año; Fracción adicionada DOF 28-12-1983
II.- Créditos Sindicados; Fracción adicionada DOF 28-12-1983
III.- Emisiones de títulos en serie o en masa, colocados y pagaderos entre el público inversionista; y Fracción adicionada DOF 28-12-1983
IV.- Operaciones que originen pasivos contingentes y aceptaciones bancarias, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fracción adicionada DOF 28-12-1983
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben asegurarse de que sus solicitudes de financiamiento externo estén bien fundamentadas y alineadas con los objetivos del programa de deuda para facilitar la aprobación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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