136_300118

Artículo 20. Solicitud de créditos externos

Para obtener créditos externos, las entidades deben presentar una solicitud a la Secretaría de Hacienda con información detallada sobre su capacidad de pago y el uso del financiamiento.

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Texto Legal

Para los efectos del artículo anterior, las entidades deberán formular para la autorización de los créditos externos, la solicitud correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acompañando la información que ésta determine.

Asimismo, deberán presentar ante dicha Secretaría, mensualmente y en la forma que ésta lo requiera, sus estados financieros, datos sobre sus pasivos y la información adicional que les sea solicitada para determinar su capacidad de pago y la necesidad debidamente razonada del tipo de gasto que se pretenda financiar con los recursos del crédito; el uso de las disponibilidades de cada línea de crédito y sus amortizaciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá complementar la citada información, mediante el examen de registros y documentos de las mismas entidades. Artículo reformado DOF 07-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las entidades mantengan registros financieros actualizados para facilitar la presentación de solicitudes de crédito. La transparencia en la información es clave para una evaluación favorable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del 136_300118?

Para obtener créditos externos, las entidades deben presentar una solicitud a la Secretaría de Hacienda con información detallada sobre su capacidad de pago y el uso del financiamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Deuda Pública?

Es recomendable que las entidades mantengan registros financieros actualizados para facilitar la presentación de solicitudes de crédito. La transparencia en la información es clave para una evaluación favorable.

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