La Secretaría de Hacienda comunicará por escrito las resoluciones sobre financiamientos, especificando las condiciones de los créditos. La falta de datos en los documentos puede invalidar los financiamientos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará por escrito su resolución a las entidades solicitantes, precisando, en su caso, las características y condiciones en que los créditos puedan ser concertados.
Si el crédito obtenido se formalizare con una emisión de bonos o con un contrato, tanto en el acta de emisión, como en el contrato, así como en los bonos y documentos que de ellos se deriven, deberán citarse los datos fundamentales de la mencionada autorización. Igual disposición será observada en los demás títulos de crédito que sobre el particular suscriban, avalen o acepten las entidades. Los documentos de referencia no tendrán validez si en ellos no estuvieren consignados los datos de la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 07-01-1988
LEY FEDERAL DE DEUDA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 30-01-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En los títulos u otros documentos donde se hicieren constar obligaciones de crédito interno a cargo de las entidades públicas, deberá expresarse que los mismos sólo serán negociables con sociedades nacionales de crédito. Párrafo derogado DOF 28-12-1983. Adicionado DOF 07-01-1988
CAPITULO VI De la Vigilancia de las Operaciones de Endeudamiento
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las entidades revisen cuidadosamente las condiciones de los financiamientos autorizados y se aseguren de que toda la documentación esté completa y correcta para evitar problemas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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