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Artículo 23. Registros de financiamientos

Las entidades deben llevar registros de los financiamientos y proporcionar información a la Secretaría de Hacienda para la vigilancia de la aplicación de recursos. Esto asegura la transparencia en el uso de fondos.

registrosfinanciamientostransparencia

Texto Legal

Las entidades acreditadas, ya sean del Gobierno Federal o del sector paraestatal, llevarán los registros de los financiamientos en que participen conforme a las reglas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Deberán además proporcionar a la misma Secretaría, toda la información necesaria para llevar a cabo la vigilancia que le compete respecto a la aplicación de los recursos provenientes de financiamientos autorizados, con la periodicidad y en la forma que dicha Secretaría determine.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener registros precisos y actualizados es esencial para cumplir con las obligaciones de reporte ante la Secretaría de Hacienda. Esto también ayuda a prevenir auditorías desfavorables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del 136_300118?

Las entidades deben llevar registros de los financiamientos y proporcionar información a la Secretaría de Hacienda para la vigilancia de la aplicación de recursos. Esto asegura la transparencia en el uso de fondos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Deuda Pública?

Mantener registros precisos y actualizados es esencial para cumplir con las obligaciones de reporte ante la Secretaría de Hacienda. Esto también ayuda a prevenir auditorías desfavorables.

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