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Artículo 27. Registro de obligaciones financieras

La Secretaría de Hacienda mantendrá un registro de las obligaciones financieras de deuda pública, anotando montos y destinos de los recursos. Esto permite un seguimiento adecuado de la deuda.

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Texto Legal

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mantendrá el registro de las obligaciones financieras constitutivas de deuda pública que asuman las entidades, en el que se anotarán el monto, características y destino de los recursos captados en su forma particular y global.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en forma periódica los datos de la deuda pública, consignando todos aquellos que resulten significativos para su mejor comprensión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las entidades mantengan una comunicación constante con la Secretaría de Hacienda para asegurar que los registros de deuda sean precisos y reflejen la realidad financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del 136_300118?

La Secretaría de Hacienda mantendrá un registro de las obligaciones financieras de deuda pública, anotando montos y destinos de los recursos. Esto permite un seguimiento adecuado de la deuda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Deuda Pública?

Es importante que las entidades mantengan una comunicación constante con la Secretaría de Hacienda para asegurar que los registros de deuda sean precisos y reflejen la realidad financiera.

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