136_300118

Artículo 28. Comunicación de financiamientos

Los titulares de las entidades deben comunicar a la Secretaría de Hacienda todos los financiamientos contratados y sus movimientos. Esto es esencial para la transparencia y control de la deuda.

comunicacionfinanciamientoshacienda

Texto Legal

Los titulares de las entidades están obligados a comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos de todos los financiamientos contratados así como de los movimientos que en éstos se efectúen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben establecer procedimientos internos para asegurar que toda la información sobre financiamientos sea reportada puntualmente a la Secretaría de Hacienda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del 136_300118?

Los titulares de las entidades deben comunicar a la Secretaría de Hacienda todos los financiamientos contratados y sus movimientos. Esto es esencial para la transparencia y control de la deuda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Deuda Pública?

Las entidades deben establecer procedimientos internos para asegurar que toda la información sobre financiamientos sea reportada puntualmente a la Secretaría de Hacienda.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 28 del 136_300118?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 28 136_300118 desde tu celular