136_300118

Artículo 29. Modificaciones a operaciones de crédito

Las operaciones de crédito solo podrán modificarse siguiendo los mismos requisitos que para su autorización. Esto garantiza la transparencia y el control en la gestión de la deuda.

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Texto Legal

Las operaciones de crédito autorizadas, así como su registro, sólo podrán modificarse con los mismos requisitos y formalidades relativos a su autorización.

CAPITULO VIII De la Comisión Asesora de Financiamientos Externos (Se deroga) Capítulo derogado DOF 27-04-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben ser cautelosas al realizar modificaciones a las operaciones de crédito, asegurándose de cumplir con todos los requisitos legales para evitar complicaciones futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del 136_300118?

Las operaciones de crédito solo podrán modificarse siguiendo los mismos requisitos que para su autorización. Esto garantiza la transparencia y el control en la gestión de la deuda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Deuda Pública?

Las entidades deben ser cautelosas al realizar modificaciones a las operaciones de crédito, asegurándose de cumplir con todos los requisitos legales para evitar complicaciones futuras.

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