Las operaciones de crédito solo podrán modificarse siguiendo los mismos requisitos que para su autorización. Esto garantiza la transparencia y el control en la gestión de la deuda.
Las operaciones de crédito autorizadas, así como su registro, sólo podrán modificarse con los mismos requisitos y formalidades relativos a su autorización.
CAPITULO VIII De la Comisión Asesora de Financiamientos Externos (Se deroga) Capítulo derogado DOF 27-04-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben ser cautelosas al realizar modificaciones a las operaciones de crédito, asegurándose de cumplir con todos los requisitos legales para evitar complicaciones futuras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo