LFFAOSC

Artículo 10. Comisión de fomento

Se establece la creación de una Comisión para coordinar acciones de fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, con representación de diversas secretarías.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal constituirá la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil para facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en el artículo 5 de esta ley.

La Comisión se conformará por un representante, con rango de subsecretario u homólogo, al menos, de cada una de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Desarrollo Social;

II. Secretaría de Gobernación;

III. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

IV. Secretaría de Relaciones Exteriores.

Las demás dependencias o entidades de la Administración Pública Federal participarán a invitación de la Comisión, cuando se traten asuntos de su competencia.

La Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social. Esta dependencia tendrá la facultad de interpretación de esta Ley, para efectos administrativos. Párrafo reformado DOF 05-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La existencia de esta Comisión es una oportunidad para que las organizaciones se involucren en la formulación de políticas. Deben estar atentas a sus convocatorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LFFAOSC?

Se establece la creación de una Comisión para coordinar acciones de fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, con representación de diversas secretarías.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Fomento a las Actividades Realizadas por...?

La existencia de esta Comisión es una oportunidad para que las organizaciones se involucren en la formulación de políticas. Deben estar atentas a sus convocatorias.

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