Las organizaciones que reciban apoyos deben cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables y llevar un control adecuado de los recursos recibidos.
Las organizaciones de la sociedad civil que con los fines de fomento que esta ley establece, reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia.
Las organizaciones que obtengan recursos económicos de terceros o del extranjero, deberán llevar a cabo las operaciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional o, cuando así proceda, con base en los tratados y acuerdos internacionales de los que el país sea parte.
CAPÍTULO TERCERO
LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
De las Autoridades y las Acciones de Fomento
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mantener un registro claro de los recursos y su uso es clave para evitar sanciones. Las organizaciones deben estar al tanto de las normativas fiscales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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