LFFAOSC

Artículo 8. Supuestos de exclusión

Las organizaciones no podrán recibir apoyos si tienen relaciones de interés con servidores públicos o contratan a familiares. Este artículo establece criterios de exclusión claros.

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Texto Legal

Las organizaciones de la sociedad civil no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. Exista entre sus directivos y los servidores públicos, encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos, relaciones de interés o nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y

II. Contraten, con recursos públicos, a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las organizaciones evalúen sus relaciones internas para evitar conflictos de interés que puedan afectar su elegibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFFAOSC?

Las organizaciones no podrán recibir apoyos si tienen relaciones de interés con servidores públicos o contratan a familiares. Este artículo establece criterios de exclusión claros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Fomento a las Actividades Realizadas por...?

Es fundamental que las organizaciones evalúen sus relaciones internas para evitar conflictos de interés que puedan afectar su elegibilidad.

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