Las organizaciones deben cumplir con varios requisitos para ser inscritas en el Registro, incluyendo la presentación de su acta constitutiva y la previsión de destinar apoyos a su objeto social. Esto garantiza que las organizaciones actúen conforme a la ley.
Para ser inscritas en el Registro, las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar una solicitud de registro;
II. Exhibir su acta constitutiva en la que conste que tienen por objeto social, realizar alguna de las actividades consideradas objeto de fomento, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de esta ley;
III. Prever en su acta constitutiva o en sus estatutos vigentes, que destinarán los apoyos y estímulos públicos que reciban, al cumplimiento de su objeto social;
IV. Estipular en su acta constitutiva o en sus estatutos, que no distribuirán entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciban y que en caso de disolución, transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos, a otra u otras organizaciones cuya inscripción en el Registro se encuentre vigente, de acuerdo con lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de esta ley;
V. Señalar su domicilio legal;
VI. Informar al Registro la denominación de las Redes de las que formen parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas, y
VII. Presentar copia simple del testimonio notarial que acredite la personalidad y ciudadanía de su representante legal.
LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las organizaciones preparen toda la documentación necesaria antes de solicitar su inscripción. La falta de cumplimiento puede resultar en la negación de la inscripción.
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