El Registro puede negar la inscripción a organizaciones que no cumplan con los requisitos establecidos, como la falta de evidencia de actividades o documentación irregular. Esto protege la integridad del Registro.
El Registro deberá negar la inscripción a las organizaciones que quisieran acogerse a esta ley sólo cuando:
I. No acredite que su objeto social consiste en realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley;
II. Exista evidencia de que no realiza cuando menos alguna actividad listada en el artículo 5 de la presente ley;
III. La documentación exhibida presente alguna irregularidad, y
IV. Exista constancia de que haya cometido infracciones graves o reiteradas a esta ley u otras disposiciones jurídicas en el desarrollo de sus actividades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las organizaciones deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para evitar la negación de su inscripción. Revisar la documentación antes de presentarla es esencial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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