LFFAOSC

Artículo 19. Negación de Inscripción

El Registro puede negar la inscripción a organizaciones que no cumplan con los requisitos establecidos, como la falta de evidencia de actividades o documentación irregular. Esto protege la integridad del Registro.

negacióninscripciónrequisitos

Texto Legal

El Registro deberá negar la inscripción a las organizaciones que quisieran acogerse a esta ley sólo cuando:

I. No acredite que su objeto social consiste en realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley;

II. Exista evidencia de que no realiza cuando menos alguna actividad listada en el artículo 5 de la presente ley;

III. La documentación exhibida presente alguna irregularidad, y

IV. Exista constancia de que haya cometido infracciones graves o reiteradas a esta ley u otras disposiciones jurídicas en el desarrollo de sus actividades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las organizaciones deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para evitar la negación de su inscripción. Revisar la documentación antes de presentarla es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFFAOSC?

El Registro puede negar la inscripción a organizaciones que no cumplan con los requisitos establecidos, como la falta de evidencia de actividades o documentación irregular. Esto protege la integridad del Registro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Fomento a las Actividades Realizadas por...?

Las organizaciones deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para evitar la negación de su inscripción. Revisar la documentación antes de presentarla es esencial.

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