LFFAOSC

Artículo 20. Plazo para Inscripción

El Registro tiene un plazo de treinta días hábiles para resolver sobre la inscripción de organizaciones. Si hay insuficiencias, se otorga un plazo adicional para subsanar errores.

plazoinscripciónresolución

Texto Legal

El Registro resolverá sobre la procedencia de la inscripción en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud.

En caso de que existan insuficiencias en la información que consta en la solicitud, deberá abstenerse de inscribir a la organización y le notificará dicha circunstancia otorgándole un plazo de treinta días hábiles para que las subsane. Vencido el plazo, si no lo hiciere, se desechará la solicitud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las organizaciones deben estar preparadas para actuar rápidamente si reciben notificaciones sobre insuficiencias. La gestión eficiente del tiempo es clave para evitar retrasos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LFFAOSC?

El Registro tiene un plazo de treinta días hábiles para resolver sobre la inscripción de organizaciones. Si hay insuficiencias, se otorga un plazo adicional para subsanar errores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Fomento a las Actividades Realizadas por...?

Las organizaciones deben estar preparadas para actuar rápidamente si reciben notificaciones sobre insuficiencias. La gestión eficiente del tiempo es clave para evitar retrasos.

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