LFFAOSC

Artículo 3. Organizaciones elegibles

Establece que las organizaciones mexicanas legalmente constituidas pueden acceder a los apoyos siempre que no persigan fines de lucro ni proselitismo. Es un requisito esencial para la elegibilidad.

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Texto Legal

Podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente ley y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las organizaciones deben asegurarse de cumplir con los requisitos de no lucro y proselitismo para poder beneficiarse de los apoyos. Es recomendable llevar un control claro de sus actividades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LFFAOSC?

Establece que las organizaciones mexicanas legalmente constituidas pueden acceder a los apoyos siempre que no persigan fines de lucro ni proselitismo. Es un requisito esencial para la elegibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de Fomento a las Actividades Realizadas por...?

Las organizaciones deben asegurarse de cumplir con los requisitos de no lucro y proselitismo para poder beneficiarse de los apoyos. Es recomendable llevar un control claro de sus actividades.

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