Establece que las organizaciones mexicanas legalmente constituidas pueden acceder a los apoyos siempre que no persigan fines de lucro ni proselitismo. Es un requisito esencial para la elegibilidad.
Podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente ley y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las organizaciones deben asegurarse de cumplir con los requisitos de no lucro y proselitismo para poder beneficiarse de los apoyos. Es recomendable llevar un control claro de sus actividades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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