Las organizaciones que son capítulos nacionales de organizaciones internacionales pueden gozar de derechos bajo esta ley, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Se enfatiza la necesidad de inscripción en el Registro.
Las organizaciones de la sociedad civil que constituyan los capítulos nacionales de organizaciones internacionales que cumplan con lo establecido en el artículo 3, podrán gozar de los derechos que la misma establece, siempre que sus órganos de administración y representación estén integrados mayoritariamente por ciudadanos mexicanos. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las organizaciones internacionales deberán inscribirse en el Registro y señalar domicilio en el territorio nacional.
Las organizaciones de la sociedad civil constituidas conforme a las leyes extranjeras, previo cumplimiento de las disposiciones correspondientes del Código Civil Federal, que realicen una o más de las actividades cuyo fomento tiene por objeto esta ley, gozarán de los derechos que derivan de la inscripción en el Registro, con exclusión de los que se establecen en las fracciones II a VIII y XI del artículo 6 y del 25, reservados a las organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas.
CAPÍTULO SEGUNDO De las Organizaciones de la Sociedad Civil
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que estas organizaciones internacionales se registren adecuadamente para evitar problemas legales. La mayoría de sus directivos deben ser ciudadanos mexicanos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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