LFTSE

Artículo 111. Licencias por enfermedades no profesionales

Los trabajadores con enfermedades no profesionales tienen derecho a licencias con goce de sueldo, dependiendo de sus años de servicio. Esto garantiza una protección económica durante su incapacidad.

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Texto Legal

Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, en los siguientes términos:

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I.- A los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más con medio sueldo.

II.- A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo.

III.- A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo, y

IV.- A los que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo integro y hasta sesenta días más con medio sueldo.

En los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencer las licencias con sueldo y medio sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce de sueldo, hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos semanas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicios continuados, o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses.

La licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año contado a partir del momento en que se tomó posesión del puesto.

TITULO SEXTO De las Prescripciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los trabajadores deben estar al tanto de sus derechos a licencias por enfermedad. Conocer los plazos y condiciones es esencial para asegurar su bienestar económico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LFTSE?

Los trabajadores con enfermedades no profesionales tienen derecho a licencias con goce de sueldo, dependiendo de sus años de servicio. Esto garantiza una protección económica durante su incapacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

Los trabajadores deben estar al tanto de sus derechos a licencias por enfermedad. Conocer los plazos y condiciones es esencial para asegurar su bienestar económico.

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