Se establecen plazos específicos de prescripción para diversas acciones laborales, como nulidad de nombramientos y despidos injustificados. Esto proporciona claridad sobre los derechos de los trabajadores.
Prescriben:
I.- En un mes:
a) Las acciones para pedirla nulidad de un nombramiento, y
b) Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo.
II.- En cuatro meses:
a) En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión.
b) En supresión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o la indemnización de Ley, y
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
c) La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contado el término desde que sean conocidas las causas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los trabajadores deben estar informados sobre los plazos de prescripción para ejercer sus derechos. La falta de conocimiento puede resultar en la pérdida de oportunidades legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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