Este articulo regula la sustitucion de Magistrados en caso de vacantes, asegurando la continuidad del funcionamiento del Tribunal. Es relevante para la estabilidad del sistema judicial laboral.
Para la designación de nuevos Magistrados si quedan vacantes, se seguirá el procedimiento indicado en el artículo anterior.
El Presidente del Tribunal será sustituido en sus faltas temporales, y en las definitivas en tanto se expide nuevo nombramiento, por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal. Las faltas temporales de los Presidentes de las Salas serán cubiertas por el Secretario General Auxiliar de la Sala o Sala Auxiliar correspondiente y la de los demás Magistrados por la persona que señale quien haya hecho la designación original. Artículo reformado DOF 20-01-1967, 12-01-1984
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta sustitucion de Magistrados es crucial para evitar interrupciones en los procesos. Los abogados deben estar al tanto de estos procedimientos para asesorar adecuadamente a sus clientes.
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