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Artículo 120-B. Facultades del Presidente de Sala

El articulo establece las facultades del Presidente de cada Sala, incluyendo la vigilancia del cumplimiento de laudos. Es importante para la administración interna del Tribunal.

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Texto Legal

El Presidente de cada una de las Salas, tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;

II.- Vigilar que se cumplan los laudos dictados por la Sala;

III.- Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas tengan el carácter de autoridad responsable;

IV.- Informar al Presidente del Tribunal de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la Sala y sugerir las medidas convenientes para corregirlas;

V.- Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y

VI.- Las demás que le confieran las Leyes. Artículo adicionado DOF 12-01-1984

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La vigilancia del cumplimiento de laudos es crucial para la eficacia del Tribunal. Los abogados deben estar atentos a las acciones de los Presidentes de Sala para asegurar que se respeten los derechos de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120-B del LFTSE?

El articulo establece las facultades del Presidente de cada Sala, incluyendo la vigilancia del cumplimiento de laudos. Es importante para la administración interna del Tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120-B de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

La vigilancia del cumplimiento de laudos es crucial para la eficacia del Tribunal. Los abogados deben estar atentos a las acciones de los Presidentes de Sala para asegurar que se respeten los derechos de sus clientes.

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