El articulo regula las funciones de las Salas Auxiliares, incluyendo el trámite de conflictos individuales. Es importante para la gestión de casos en las entidades federativas.
A las Salas Auxiliares corresponde:
I.- Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre las dependencias o entidades a que se refiere el Artículo Primero de esta Ley y sus trabajadores, cuando éstos presten sus servicios en las entidades federativas de su jurisdicción;
II.- Tramitar todos los conflictos a que se refiere la fracción anterior hasta agotar el procedimiento, sin emitir laudo, debiendo turnar el expediente al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se declare cerrada la instrucción, para que éste lo turne a la sala correspondiente que dictará el laudo, y
III.- Las demás que les confieran las Leyes. Artículo adicionado DOF 12-01-1984
CAPITULO III
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las Salas Auxiliares son clave para la atención de conflictos en las entidades federativas. Los abogados deben estar familiarizados con su funcionamiento para asegurar una adecuada representación de sus clientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo