Este articulo define las competencias del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, incluyendo conflictos individuales y colectivos. Es fundamental para entender su alcance.
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para:
I.- Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores. Fracción reformada DOF 12-01-1984
II.- Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio;
III.- Conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo;
IV.- Conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, y
V.- Efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos. Fracción reformada DOF 12-01-1984
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender las competencias del Tribunal es esencial para cualquier abogado laboralista. Esto permite orientar a los clientes sobre dónde y cómo presentar sus quejas.
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