El procedimiento para la terminación de nombramientos de trabajadores ante el Tribunal incluye la presentación de una demanda y la contestación por parte del demandado, seguido de una audiencia para desahogar pruebas y dictar laudo.
El procedimiento para resolver las controversias que se sometan al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se reducirá: a la presentación de la demanda respectiva que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia; a la contestación, que se hará en igual forma; y a una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas y alegatos de las partes, y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo, y, una vez desahogadas, se dictará laudo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es fundamental para entender cómo se manejan las terminaciones de nombramientos. Las partes deben estar atentas a los plazos para evitar perjuicios en sus derechos.
Anterior
Art. 126. Forma de intervención ante el Tribunal
Siguiente
Art. 127 Bis. Controversias laborales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo