LFTSE

Artículo 131. Práctica de diligencias

El Tribunal ordenará la práctica de diligencias necesarias tras recibir la contestación de la demanda, citando a las partes para la audiencia de pruebas y alegatos.

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Texto Legal

El Tribunal, tan luego como reciba la contestación de la demanda una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenará la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citará a las partes y, en su caso, a los testigos y peritos, para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta preparación de las diligencias puede ser determinante en el resultado del caso. Las partes deben asegurarse de que todas las pruebas estén listas para su presentación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LFTSE?

El Tribunal ordenará la práctica de diligencias necesarias tras recibir la contestación de la demanda, citando a las partes para la audiencia de pruebas y alegatos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

La correcta preparación de las diligencias puede ser determinante en el resultado del caso. Las partes deben asegurarse de que todas las pruebas estén listas para su presentación.

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