Se considera desistida la acción si no se realizan promociones necesarias en un plazo de tres meses. Sin embargo, existen excepciones que impiden la caducidad por diligencias fuera del tribunal.
Se tendrá por desistida de la acción y de la demanda intentada, a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. El Tribunal, de oficio o a petición de parte, una vez transcurrido este término, declarará la caducidad.
No operará la caducidad, aún cuando el término transcurra, por el desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del Tribunal o por estar pendientes de recibirse informes o copias certificadas que hayan sido solicitadas. Artículo reformado DOF 20-01-1967
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben asegurarse de realizar las promociones necesarias dentro del plazo establecido para evitar el desistimiento. Conocer las excepciones es crucial para la defensa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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