LFTSE

Artículo 152. Conflictos en el Poder Judicial

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por una Comisión de Conflictos Laborales. Las resoluciones son definitivas e inatacables.

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Texto Legal

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidoras o servidores, serán resueltos por una Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación.

Dichas resoluciones podrán ser impugnadas mediante el correspondiente recurso de revocación que se presente ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por lo que respecta a sus trabajadoras o trabajadores o ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal tratándose de sus empleadas o empleados. La resolución de este recurso será definitiva e inatacable. Artículo reformado DOF 07-06-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La existencia de una Comisión para resolver conflictos laborales es fundamental para la estabilidad en el Poder Judicial. Los abogados deben estar informados sobre este proceso para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del LFTSE?

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por una Comisión de Conflictos Laborales. Las resoluciones son definitivas e inatacables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

La existencia de una Comisión para resolver conflictos laborales es fundamental para la estabilidad en el Poder Judicial. Los abogados deben estar informados sobre este proceso para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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